Decreto de la Comunidad de Madrid para la instalación de DEA en espacios publicos

Con el objetivo de hacer de Madrid una región cardioprotegida, el decreto establece las instalaciones publicas en que debe disponerse de un DEA: centros comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril establecimientos publicos con aforo > 2000 personas y los establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios, según esta nueva normativa;  centros o complejos deportivos; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas y los centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.

Podrán utilizar los desfibriladores no solo el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias, sino que en el caso de que no se encuentre ningún profesional y al objetivo de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier ciudadano podrá utilizar un DEA siguiendo las instrucciones del propio DEA y los Servicios de Emergencias.

Acceso al Boletin

0
  Related Posts