Con el objetivo de hacer de Madrid una región cardioprotegida, el decreto establece las instalaciones publicas en que debe disponerse de un DEA: centros comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril establecimientos publicos con aforo > 2000 personas y los establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios, según esta nueva normativa; centros o complejos deportivos; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los ...
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