Con el objetivo de hacer de Madrid una región cardioprotegida, el decreto establece las instalaciones publicas en que debe disponerse de un DEA: centros comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril establecimientos publicos con aforo > 2000 personas y los establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios, según esta nueva normativa; centros o complejos deportivos; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas y los centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
Podrán utilizar los desfibriladores no solo el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias, sino que en el caso de que no se encuentre ningún profesional y al objetivo de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier ciudadano podrá utilizar un DEA siguiendo las instrucciones del propio DEA y los Servicios de Emergencias.
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