
El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva resolución por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el acceso al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria .
Esta medida responde a la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 552/2025), que modifica el marco previo y amplía el acceso a nuevos colectivos profesionales.
¿Qué cambia con esta resolución?
La sentencia elimina la diferenciación normativa previa entre distintos perfiles de médicos, lo que supone en la práctica:
- La equiparación de médicos generalistas, incluidos los titulados posteriores a 1995 sin especialidad previa
- La inclusión de profesionales que han ejercido en urgencias y emergencias sin título de especialista
- La posibilidad de acceso también para médicos extranjeros con título homologado
Asimismo, se permite computar experiencia profesional previa como no especialista en unidades de urgencias, lo que amplía el número de profesionales potencialmente elegibles .
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán acceder a esta vía extraordinaria los médicos que:
- Estén inscritos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)
- Acrediten ejercicio profesional en:
- Centros hospitalarios (C.1.1/U.68)
- Dispositivos de urgencias y emergencias (C.2.5.7/U.100)
Y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 610/2024 .
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será:
📅 Del 1 al 30 de abril de 2026 (ambos inclusive)
Cómo presentar la solicitud
- La solicitud deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica
- Será necesario disponer de certificado digital válido
- Se presentará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad
Documentación requerida
El elemento clave será la acreditación del ejercicio profesional, que deberá:
- Ser emitida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o INGESA
- Estar firmada por el órgano designado
- Adjuntarse en formato PDF
No serán válidos certificados emitidos directamente por servicios o gerencias sin validación autonómica .
Evaluación de las solicitudes
Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Nacional de la Especialidad, que podrá emitir:
- Informe favorable → concesión del título
- Informe condicionado → realización de prueba práctica
- Informe desfavorable
Posteriormente, el Ministerio resolverá la solicitud en un plazo máximo de 6 meses .
Importancia del proceso
La reapertura de este plazo supone un paso relevante en el desarrollo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, permitiendo reconocer la trayectoria profesional de un número mayor de médicos que han venido desempeñando funciones asistenciales en este ámbito.
Desde SEMES Madrid se recomienda a los profesionales interesados revisar detalladamente los requisitos y preparar la documentación con antelación, dado el carácter limitado del plazo.
